Sociedad Española de Arbitraje (SEA)
La Sociedad Española de Arbitraje tiene su origen en la voluntad de un grupo de abogados que, en el entorno normativo de la Ley de 1953 —que dificultaba el acceso efectivo al arbitraje—, buscaron facilitar la solución de los conflictos a través de esta vía alternativa a la jurisdicción ordinaria.
Con la promulgación de la Ley de Arbitraje de 1988 se constituyó formalmente la primera Cámara de Arbitraje al amparo de dicha norma, que permitía la administración del arbitraje por parte de asociaciones sin ánimo de lucro y la designación de árbitros por un tercero.
Desde sus inicios, la Sociedad ha centrado sus esfuerzos en la difusión cultural y formativa del arbitraje, participando activamente en la creación de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid bajo el decanato de Antonio Pedro Rius. Asimismo, ha contribuido de manera decisiva a la proyección del arbitraje iberoamericano a través de la Unión de Colegios y Agrupaciones de Abogados Iberoamericanos (UIBA) y, más adelante, mediante su implicación en el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR).
A lo largo de su trayectoria, la Sociedad ha impulsado un modelo de arbitraje centrado en la resolución de conflictos civiles, mercantiles y societarios de ámbito interno, especialmente en el contexto de relaciones entre personas físicas y pequeñas y medianas empresas.
Su objetivo ha sido siempre convertir el arbitraje en un referente ordinario y eficaz para la resolución de disputas cotidianas, alejado de los modelos reservados exclusivamente a grandes litigios internacionales o a operaciones de alta complejidad económica.
La filosofía de la Sociedad se basa en el convencimiento de que la formación especializada de los abogados en mecanismos de resolución de conflictos los capacita, profesionalmente, para actuar como verdaderos expertos en la solución de disputas, que surgen en la convivencia diaria dentro del marco de un Estado de Derecho, superando los complejos, dilatados y rígidos procedimientos judiciales.
Recientemente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 representa una oportunidad histórica para consolidar aquel impulso fundacional, promoviendo un modelo en el que los despachos de abogados se conviertan en los principales centros de solución de conflictos, con intervención directa de los profesionales que conocen de primera mano a las partes, el origen de sus controversias y sus pretensiones.
La nueva legislación, más allá de sus posibles limitaciones, establece la obligación de intentar una solución extrajudicial previa a la interposición de la demanda, lo que refuerza el papel del arbitraje doméstico como vía preferente e imprescindible ante la sobrecarga de los tribunales y la creciente ineficacia de la respuesta procesal.
Es el momento del arbitraje entre abogados y para abogados. El momento de extender el procedimiento arbitral más allá de las grandes operaciones internacionales, para acercarlo a los conflictos cotidianos que se presentan en la práctica profesional. La experiencia, conocimiento, dedicación y vocación de los abogados permite resolver estas disputas de forma ágil, eficaz y respetuosa, facilitando la continuidad de las relaciones personales y profesionales y garantizando una tutela efectiva para los ciudadanos y las empresas.
En aquella actualización de la normativa, la SEA ha renovado el funcionamiento de la Cámara de Mediación, creando un protocolo para la utilización de los distintos MASC previstos en la misma, para facilitar aquellas soluciones autocompositivas, en el convencimiento de que, de no ser posible una solución consensuada, lo será el poder derivar al arbitraje la solución del conflicto, en lugar de retornar al procedimiento judicial, convirtiendo aquel requisito preprocesal en un puente hacia aquél.
La Sociedad Española de Arbitraje defiende, hoy más que nunca, la normalización del uso del arbitraje como herramienta habitual y principal para la solución de conflictos, y trabaja para que esta nueva cultura jurídica encuentre en los abogados su mayor impulso.
COLABORACIONES
La SEA ha mantenido relaciones formativas, institucionales o de colaboración, entre otras, con el Club Español de Arbitraje, Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español, London Court of Comercial Arbitration, Fundación Getúlio Vargas, Corte Española de la Franquicia, Arbitraje y Mediación (ARYME).
La SEA difundiendo sus fines mediante la intervención en congresos, ponencias y foros universitarios, en aquella voluntad de facilitar un arbitraje de calidad y rigor, que procure la obtención de soluciones justas conforme a equidad o derecho.
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