El laudo arbitral es la pieza central de cualquier procedimiento de arbitraje. Es la resolución que pone fin a la disputa, que vincula a las partes y que puede ejecutarse ante los tribunales ordinarios sin necesidad de un proceso judicial previo. Sin embargo, a pesar de su importancia, muchas empresas y profesionales jurídicos desconocen sus características esenciales, los tipos que existen y el procedimiento exacto para hacerlo cumplir cuando una de las partes se niega a acatarlo.
Este artículo explica de forma completa qué es el laudo arbitral, cuáles son sus modalidades, qué efectos jurídicos produce y cómo se ejecuta en España cuando el obligado no cumple voluntariamente.
Qué es el laudo arbitral
El laudo arbitral es la decisión final mediante la cual el árbitro o el tribunal arbitral resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Tiene el mismo valor jurídico que una sentencia judicial firme: produce efectos de cosa juzgada, es directamente ejecutable y no puede ser revisado en cuanto al fondo por los tribunales ordinarios.
En España, el laudo arbitral se regula por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Esta norma establece que el laudo debe constar por escrito, estar motivado, ser firmado por el árbitro o árbitros y expresar la fecha y el lugar en que se dicta. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos formales puede ser causa de nulidad.
A diferencia de lo que ocurre en un proceso judicial, el laudo arbitral no es susceptible de recurso de apelación. Las partes, al someter su disputa a arbitraje mediante una cláusula arbitral, aceptan de antemano la decisión del árbitro como definitiva y vinculante. Esto es precisamente lo que distingue al arbitraje de la mediación, donde el tercero no decide sino que facilita el acuerdo: en el arbitraje, el árbitro tiene la última palabra.
Diferencias entre el laudo arbitral y una sentencia judicial
Aunque producen efectos jurídicos equivalentes, laudo arbitral y sentencia judicial presentan diferencias relevantes que conviene conocer.
El laudo es el resultado de un procedimiento privado, confidencial y acordado por las partes. La sentencia es el resultado de un proceso público regulado íntegramente por el Estado. El laudo lo dicta un árbitro elegido por las partes en función de su especialización; la sentencia la dicta un juez designado por reparto sin que las partes puedan influir en esa elección.
El laudo no es recurrible en cuanto al fondo ante los tribunales. La sentencia, en cambio, puede ser objeto de recurso de apelación y, en su caso, de casación. Esta ausencia de recursos hace que el arbitraje sea significativamente más rápido que la vía judicial, aunque implica que las partes asumen que la decisión del árbitro es final incluso si no la comparten.
En términos de ejecución, ambos instrumentos se ejecutan a través de los tribunales ordinarios cuando la parte obligada no cumple voluntariamente. El procedimiento es el mismo: la parte que quiere hacer cumplir el laudo presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Tipos de laudo arbitral
No todos los laudos son iguales. Según su alcance, su momento procesal y la forma en que se llega a ellos, los laudos arbitrales pueden clasificarse de la siguiente manera.
Laudo definitivo
Es el laudo que resuelve de forma total y completa todas las pretensiones planteadas por las partes en el procedimiento. Pone fin al arbitraje y produce efectos de cosa juzgada sobre todos los puntos decididos. Es la modalidad más habitual y la que las partes esperan obtener al final del proceso.
Laudo parcial
El árbitro puede dictar uno o varios laudos parciales a lo largo del procedimiento para resolver cuestiones concretas que no agotan la totalidad de la disputa. Por ejemplo, puede dictarse un laudo parcial sobre la competencia del árbitro, sobre la validez del convenio arbitral o sobre una parte del fondo del asunto, mientras que el resto queda pendiente de resolución. Los laudos parciales tienen fuerza vinculante sobre los puntos que deciden, aunque el procedimiento continúa respecto a las cuestiones no resueltas.
Laudo por acuerdo de las partes
Si durante el procedimiento las partes alcanzan un acuerdo, pueden solicitar al árbitro que lo recoja en forma de laudo. Este laudo por acuerdo tiene los mismos efectos que cualquier otro laudo y es ejecutable de la misma forma, lo que le otorga una garantía superior a la de un simple contrato privado. Esta modalidad se sitúa en la frontera entre el arbitraje y la mediación: las partes llegan a un acuerdo propio, pero lo consolidan con la fuerza ejecutiva del laudo.
Laudo de derecho y laudo de equidad
Según el criterio aplicado para resolver la disputa, el laudo puede ser de derecho o de equidad. En el laudo de derecho, el árbitro aplica las normas jurídicas vigentes, igual que haría un juez. En el laudo de equidad, el árbitro resuelve según su leal saber y entender, atendiendo a criterios de justicia y razonabilidad sin quedar estrictamente vinculado por la norma. En España, el arbitraje es de derecho por defecto salvo que las partes hayan acordado expresamente que sea de equidad.
Cómo se ejecuta el laudo arbitral en España
Cuando la parte obligada no cumple voluntariamente lo establecido en el laudo, la parte beneficiada puede instar su ejecución forzosa ante los tribunales. El procedimiento es el siguiente.
La parte que solicita la ejecución debe presentar una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo o del domicilio del ejecutado. Debe acompañar el laudo original o una copia debidamente autenticada, así como el convenio arbitral que justificó la intervención del árbitro.
El juzgado, una vez verificados los requisitos formales, despacha la ejecución sin necesidad de examinar el fondo del asunto. Desde ese momento, pueden adoptarse las medidas ejecutivas habituales: embargo de bienes, bloqueo de cuentas, retención de pagos u otras medidas coercitivas.
El plazo para solicitar la ejecución es de cinco años desde la firmeza del laudo, equivalente al plazo general de prescripción de las acciones ejecutivas. Transcurrido ese plazo sin haber solicitado la ejecución, el laudo pierde su eficacia ejecutiva.
Para los laudos arbitrales extranjeros que se quieren ejecutar en España, es necesario obtener previamente el reconocimiento del laudo mediante el procedimiento de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia competente, de acuerdo con el Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Puede conocer más sobre los honorarios y costes del procedimiento arbitral en nuestra guía específica.
Cuándo puede impugnarse un laudo arbitral
Aunque el laudo no es recurrible en cuanto al fondo, la Ley de Arbitraje española prevé la posibilidad de solicitar su anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se dictó, dentro de los dos meses siguientes a su notificación.
Las causas de anulación son tasadas y no permiten revisar si el árbitro acertó o no en su decisión. Solo procede la anulación en los siguientes supuestos: que el convenio arbitral no era válido, que una de las partes no fue debidamente notificada o no pudo hacer valer sus derechos, que el árbitro resolvió sobre cuestiones no sometidas a su decisión, que la composición del tribunal arbitral fue irregular, o que el laudo es contrario al orden público.
La acción de anulación no suspende automáticamente la ejecución del laudo, aunque el tribunal puede acordar la suspensión si la parte que la solicita presta caución suficiente.
Preguntas frecuentes sobre el laudo arbitral
¿Cuánto tiempo tiene el árbitro para dictar el laudo?
La Ley de Arbitraje española establece un plazo de seis meses desde la contestación a la demanda o desde la constitución del tribunal arbitral para dictar el laudo. Las partes pueden acordar un plazo distinto, y el árbitro puede prorrogarlo por períodos de dos meses si las circunstancias del caso lo justifican. El incumplimiento del plazo no causa automáticamente la nulidad del laudo, aunque puede ser causa de responsabilidad del árbitro.
¿Puede el árbitro corregir o aclarar el laudo una vez dictado?
Sí. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar al árbitro que corrija errores de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar, que aclare algún punto oscuro o contradictorio, o que complemente el laudo si se hubiera omitido pronunciarse sobre alguna pretensión planteada. El árbitro también puede efectuar estas correcciones de oficio dentro del mismo plazo.
¿El laudo arbitral es público?
No. Una de las ventajas del arbitraje frente a la vía judicial es precisamente la confidencialidad del procedimiento y del laudo. Salvo que las partes acuerden lo contrario o que la ejecución forzosa del laudo exija su presentación ante los tribunales, el contenido del laudo permanece reservado entre las partes y el árbitro.
¿Qué ocurre si el laudo condena al pago de una cantidad y el deudor no tiene bienes suficientes?
La ejecución del laudo sigue las mismas reglas que la ejecución de cualquier sentencia judicial. Si el deudor no tiene bienes suficientes para satisfacer la deuda, el acreedor puede mantener el procedimiento ejecutivo abierto durante el plazo de prescripción y reactivarlo cuando el deudor adquiera nuevos bienes. La insolvencia del deudor no invalida el laudo, pero limita de facto las posibilidades de cobro.
¿Es necesario un abogado para solicitar la ejecución de un laudo arbitral?
Sí. La solicitud de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia es un acto procesal que requiere la intervención de abogado y procurador, igual que cualquier otra demanda ejecutiva ante los tribunales españoles.
Conclusión
El laudo arbitral es el instrumento que convierte el arbitraje en una alternativa real y eficaz a la vía judicial. Su fuerza vinculante, su ejecutabilidad directa y la ausencia de recursos sobre el fondo le dan una solidez jurídica equivalente a la de una sentencia, con las ventajas adicionales de rapidez, confidencialidad y especialización técnica del árbitro.
Conocer bien su funcionamiento, sus tipos y el procedimiento de ejecución es esencial tanto para las empresas que optan por el arbitraje como para los profesionales jurídicos que asesoran en esta materia. Si desea saber más sobre cómo funciona el arbitraje administrado por la Sociedad Española de Arbitraje o iniciar un procedimiento, puede contactar con nosotros o consultar toda la información en nuestra página de arbitraje.
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