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Sociedad Española de Arbitraje |
La Ley 5/2012 de 6 de julio, ha regulado la mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo la misma un medio de solución de conflictos alternativo al tradicional proceso judicial, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
La mediación tiene una serie de ventajas sobre el tratamiento tradicional que son:
El mediador se configura en esta regulación como la pieza principal del modelo tal y como lo define la propia ley, y su intervención neutral y profesional hace de la mediación un sistema seguro bajo los criterios de garantía y seguridad.
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