Arbitraje

Qué es el Arbitraje

El arbitraje es un método privado de resolución de controversias por el que las partes, mediante un convenio arbitral, confían su disputa a uno o varios árbitros independientes. El procedimiento es ágil y confidencial, y concluye con un laudo que es vinculante y ejecutable ante los tribunales, con eficacia similar a una sentencia firme.

Ventajas del Arbitraje 

Sencillez

El procedimiento no está sujeto a formalismos, las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento, formalizándose a través de un laudo

Eficacia

El laudo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial firme, sin que quepa recurso contra el mismo. Sólo cabe su nulidad por motivos tasados de carácter formal y no de fondo

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Rapidez

El laudo se dicta en un plazo de entre tres y seis meses salvo acuerdo de las partes, procediendo su ejecución judicial en caso de incumplimiento

Economía

El coste del proceso es menor, principalmente porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento

Neutralidad

Los árbitros son expertos y personas neutrales en la materia en disputa, lo que garantiza una decisión imparcial

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Confidencialidad

El árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros

Arbitraje: qué es, ventajas, procedimiento y convenio | SEA

Procedimiento

La Cámara dispone de un Reglamento aplicable a los Procedimientos Arbitrales administrados por ella de carácter ordinario y extraordinario, así como de un Reglamento aplicable al procedimiento abreviado, que se sustanciará principalmente por escrito.

Si desea someter a arbitraje de esta Cámara sus contratos o acuerdos para obtener una solución rápida a los conflictos que puedan surgir derivados de su incumplimiento, añada alguna de las siguientes cláusulas:

Convenio Arbitral 

“Las partes, con renuncia a su fuero propio o al que pudiera corresponderle, en cuantas cuestiones se susciten directa o indirectamente con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, encomendando a dicha asociación la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”

Arbitraje (FAQ)

¿Qué documentación necesito para iniciar un arbitraje?

Generalmente: convenio arbitral (o cláusula), escrito de solicitud con los hechos y pretensiones, documentación de soporte y, en su caso, justificante de tasas/honorarios iniciales.

¿Puedo solicitar medidas cautelares?

Sí. Pueden pedirse ante el tribunal arbitral (cuando esté constituido) o ante los tribunales competentes, para asegurar la eficacia del laudo.

¿Árbitro único o tribunal de tres árbitros?

Depende de la cuantía y complejidad. El árbitro único reduce coste y plazo; el tribunal de tres aporta colegialidad y es recomendable en asuntos complejos o de alta cuantía. Recuerda: con tres árbitros, los honorarios se duplican.

Solicitud de Arbitraje

 Si desea remitir una solicitud de arbitraje a la SEA, puede cumplimentar el formulario web o, si lo prefiere, puede descargarlo y remitirlo por correo ordinario o electrónico

Sociedad Española de Arbitraje
C/ Príncipe de Vergara, 34
Madrid 28001

Teléfono: 91 576 42 21
info@sea-arbitraje.org

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