Cámaras de Mediación
La Sociedad Española de Arbitraje, SEA, es desde 1982 la institución de referencia en el arbitraje en España y garantía de profesionalidad y experiencia.
En el seno de la Sociedad se ha creado la Cámara de Mediación, integrada por expertos profesionales (psicólogos, abogados, etc.) que poseen la formación específica necesaria para ejercer la misma. Todos sus miembros son asociados de la SEA.
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La mediación que se lleva a cabo en la Cámara de Mediación está sometida a los principios de voluntariedad, igualdad de partes, imparcialidad de sus miembros integrantes, neutralidad y confidencialidad.
La Cámara dispone de un Reglamento aplicable a los procedimientos arbitrales administrados por ella de carácter ordinario y extraordinario, así como de un Reglamento aplicable al procedimiento abreviado, que se sustanciará principalmente por escrito.
Si desea someter a arbitraje de esta Cámara sus contratos o acuerdos para obtener una solución rápida a los conflictos que puedan surgir derivados de su incumplimiento, añada alguna de las siguientes cláusulas:
Ventajas de la Mediación
La Ley 5/2012 de 6 de julio, ha regulado la mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo la misma un medio de solución de conflictos alternativo al tradicional proceso judicial, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
La mediación tiene una serie de ventajas sobre el tratamiento tradicional que son:
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- La alta capacidad de resolución de conflictos
- Lo práctico, efectivo y rentable del procedimiento. La mediación evita largos y costosos procedimientos judiciales
- Está basado en la voluntad y decisión de las partes. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo
- Es totalmente confidencial, tanto el procedimiento como la documentación utilizada en el mismo
- Es neutral. El papel del mediador es ayudar a las partes a resolver el conflicto
- Es flexible. Son las partes las que acuden voluntariamente a la mediación y las que logran por sí mismas un acuerdo.
El mediador se configura en esta regulación como la pieza principal del modelo tal y como lo define la propia ley, y su intervención neutral y profesional hace de la mediación un sistema seguro bajo los criterios de garantía y seguridad
Procedimiento
Puede descargar y consultar en detalle el Reglamento de la Cámara de Mediación de la Sociedad Española de Arbitraje (SEA)
Solicitud de Mediación Civil y Mercantil
Si desea solicitar una Mediación Civil y Mercantil con SEA descargue y rellene el formulario y remítalo por correo ordinario o correo electrónico.
C/ Príncipe de Vergara, 34
Madrid 28001
Teléfono: 91 576 42 21
info@sea-arbitraje.org